Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Molineros Betancourt Francisco Sebastian·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició un ciudadano en contra de la UGPP, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual la entidad declaró el decaimiento jurídico de la orden judicial que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión sin justa causa a favor del demandante, así como la devolución de las mesadas pensionales que recibió.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer un proceso promovido por un trabajador oficial en el que pretenda el restablecimiento y pago de una pensión establecida en una convención colectiva.

Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Francisco Sebastián Molineros Betancourth en contra de la UGPP.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4025 al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.